jueves, 29 de marzo de 2012




Conatel interpuso acción judicial para que Globovisión cancele multa




































El director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y presidente del Directorio de Responsabilidad Social, Pedro Maldonado


29 mar, 2012 - El director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y presidente del Directorio de Responsabilidad Social, Pedro Maldonado, introdujo ante la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia una acción judicial para que el prestador de servicio Globovisión cancele la multa que le fue impuesta por el ente colegiado en octubre del pasado año
Maldonado informó que se está ejerciendo “una acción judicial que conlleve a que forzosa y judicialmente se le obligue al canal Globovisión a cancelar la multa que le ha sido establecida y que no han cancelado, habiendo trascurrido ya casi seis meses del momento en que se aplicó”.

Explicó que el Directorio de Responsabilidad le dio plazo hasta el primero de enero de 2012 para cancelar, “hasta esta fecha no hay ninguna medida cautelar en ningún tribunal que haya suspendido los efectos de la decisión de Conatel, Globovisión igualmente no ha pagado”.

Manifestó que “en ejercicio de todas las facultades que nos da la Constitución y la ley, en función incluso de la Ley de la Contraloría de la República que obliga a los funcionarios públicos a velar por el patrimonio público y entendiendo que esa multa ya forma parte del patrimonio público, estamos obligados a ejercer esta acción judicial para que el medio de comunicación cancele”.

“Hay una comunicación emitida por el presidente de dicho canal de televisión, en abril o marzo del año pasado a sus accionistas en la cual hace un reparto de dividendos por el orden de los siete millones y medio de bolívares fuertes, no pueden decir que no tienen con qué pagar, eso se puede demostrar con las comunicaciones que repartió a sus accionistas y que forman parte de la acción que ellos llevan ante la corte primera contencioso administrativa, no pueden decir que no pueden pagar cuando han entregado a sus accionistas dividendos que son las ganancias o utilidades percibidas por la prestación del servicio”.


También expuso el Director que se están ejerciendo acciones de orden judicial.

Detalló que el Directorio de Responsabilidad Social tomó en su momento la decisión que correspondía en estado de derecho y se brindó a los representantes del canal su derecho a la defensa y al debido proceso. Indicó que quedaron demostradas violaciones al ordenamiento jurídico, y como consecuencia del impago, administrativamente el Estado venezolano no puede constreñir a nadie a pagar, por eso utiliza la vía judicial, establecida por la Constitución a los efectos que el incumplimiento de una acción administrativa le sea ejecutable a esa persona que se niega a pagar.

Recalcó que es grave que un canal de televisión que tiene como obligación el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como objetivo cimentar y promocionar los valores democráticos no pague una obligación que le ha sido establecida por un órgano que legítimamente tiene competencia para ello.

Explicó que no existe violación a la libertad de expresión porque el procedimiento administrativo está ajustado a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, especialmente a la Convención Americana sobre los derechos humanos, civiles y políticos, y a los marcos constitucionales de libertad de expresión: “Igualmente, hay una ley sancionada por la Asamblea Nacional que ha establecido y delimitado claramente cuales son los límites que los medios de comunicación tienen en el ejercicio de su actividad”.

Sentenció que la no cancelación de la multa genera intereses moratorios que están por el orden del 15 por ciento anual. "Ellos están de manera deliberada permitiendo que la multa que se les estableció por 9 millones, mes a mes siga engrosándose patrimonialmente por la cancelación de los intereses moratorios”.

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