Prensa PSUV.- El Presidente Hugo Chávez presentará este martes en la Asamblea Nacional un Anteproyecto de Ley Habilitante que le permita emitir decretos con rango, valor y fuerza de Ley para atender a las y los afectados por las fuertes lluvias acaecidas en todo el territorio nacional en los últimos días, las cuales han dejado un saldo de más 133 mil personas damnificadas y más 30 víctimas fatales.
A continuación, un conjunto de respuestas a las interrogantes más comunes relacionadas con la iniciativa presidencial, que cuenta con el apoyo irrestricto del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y las organizaciones aliadas a la Revolución Bolivariana.
1) ¿Qué es una Ley Habilitante?
Son aquellas que pertenecen al género constitucional de la delegación legislativa y debe entenderse como, la ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones señaladas por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que faculta al Presidente de la República para dictar decretos-leyes en las materias que solicite.
2) ¿Cuál es el Marco Jurídico de la Ley Habilitante?
La Constitución de 1999 regula las leyes habilitantes en su artículo 203, último aparte, con el siguiente texto:
Artículo 203.
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio.”
3) ¿Cuál es el Alcance de la Ley Habilitante?
De acuerdo a la previsión contenida en el artículo 203 de la Constitución, la ley habilitante, fija las materias sobre las cuales el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela puede dictar decretos-leyesen las áreas donde el ejecutivo nacional requiera legislar, de acuerdo a la situación de emergencia
4) ¿Cuál es el Proceso de Aprobación de las Leyes Habilitantes?
La ley habilitante debe pasar por todo el proceso de formación de leyes, el cual, consta de una serie de pasos, que se mencionan a continuación.
4.1) Presentación del Proyecto de Ley por parte del Presidente de la República
En este caso la iniciativa de las leyes habilitantes corresponde al Poder Ejecutivo Nacional (artículo 204 CRBV ).
4.2) Procedimiento Legislativo en la Asamblea Nacional
Corresponde a la junta directiva determinar si el proyecto que se presenta cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley. El proyecto que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 145 del RIDAN será distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
4.3) Primera Discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la primera discusión debe considerarse la exposición de motivos, y se estudiarán los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. Durante esta primera discusión se discute en forma general el articulado del proyecto de ley a fin de determinar su pertinencia (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).
Si el proyecto de ley es aprobado en primera discusión el mismo es remitido a la comisión especial que conozca de la materia (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).
4.4) Segunda Discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional
Si. Una vez recibido el informe de la comisión correspondiente, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo y versará sobre el informe que presente la comisión respectiva (artículo 149 RIDAN).
Durante la segunda discusión el proyecto también puede ser aprobado, rechazado o diferido.
4.5) Sanción y Promulgación de la Ley Habilitante
Sancionada la ley por la Asamblea Nacional, la misma es enviada al Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación. Mediante el acto de publicación la ley entra en vigencia.
La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 215 CRBV).
5) ¿Cuántas habilitantes se han aprobado en Venezuela?
Entre 1961 y 1998, el Congreso de la República aprobó seis (6) Leyes Habilitantes que dieron origen a 172 Decretos con Rango y Valor de Ley, únicamente en las únicas materias económica y financiera, porque así lo contemplaba la Constitución de 1961.
Con estas medidas se procuraba:
- Adecuar el sistema económico y financiero nacional al sistema capitalista mundial
- Debilitar el Estado y reducir la inversión social
- Aplicar medidas insustanciales, que no signifiquen cambios estructurales
- Aplicar medidas impositivas sobre el pueblo
- Redistribuir de manera desigual la riqueza nacional
- Fortalecer los capitales transnacionales y, así, implantar el modelo neoliberal
- Adecuar los intereses del Estado a los de las oligarquías, en detrimento de las condiciones laborales de los trabajadores.
Desde 1999 hasta el presente, se han aprobado tres (3) Leyes Habilitantes en diversas materias, puesto que La Constitución de 1999 permite autorizar al Presidente de la República a aplicar medidas en cualquier materia de interés nacional:
*Económica, *Seguridad y Defensa Nacional,
*Financiera *Institucionalidad,
*Social, *Seguridad y Soberanía Agroalimentaria,
*Seguridad ciudadana, *En Infraestructura, Transporte y Servicios,
*Ciencia y tecnología, *Desarrollo Nacional,
*Economía socialista *Energía y Petróleo.
Estas leyes fueron aprobadas durante los siguientes períodos presidenciales:
1999. Hugo Chávez (período 1999-2000) Total 160
2000-2001. Hugo Chávez (período 2001-2007) decretos
2007-2008. Hugo Chávez (período 2007-2013) con Rango, Fuerza y Valor de Ley.
Con este conjunto de decretos leyes se buscaba:
- Fortalecer el Estado y crear un nuevo marco institucional cercano a las demandas sociales.
- Profundizar la transformación del Estado liberal burgués a un Estado socialista
- Fortalecer la soberanía energética, entre ellos los hidrocarburos, interrumpiendo la “Apertura Petrolera”
- Mejorar progresivamente las condiciones de vida de los ciudadanos.
- Fortalecer el sistema de salud y seguridad social integral
- Fomentar el modelo económico productivo socialista.
- Fortalecer el sistema monetario nacional
- Proteger y garantizar al campesinado su participación en el régimen de tenencia de la tierra.
- Desarrollar nuevas formas de propiedad: la propiedad social
- Democratizar el sistema de transporte y comunicación terrestre nacional
- Disminuir las cargas impositivas al pueblo
6) ¿Por qué una Habilitante en este momento?
- Necesidad de responder a una situación de emergencia
- Inclemencia de la lluvias en las diferentes regiones y localidades del país
- Obstrucción y destrucción de las vías de comunicación
- Destrucción de viviendas, lo que trajo como consecuencia 132,786 personas ,aproximadamente, ubicadas en 391 refugios a nivel nacional.
- Destrucción de grandes extensiones de tierras cultivadas
- Deterioro de los suelos
- Pérdida de Bienes Materiales
7) ¿Cuáles son los Beneficios de la Ley Habilitante?
- Disminuye los tiempos de aprobación de las leyes
- Simplifica los trámites administrativos
- Agiliza todas las medidas necesarias para dar respuesta a la emergencia
- Podrá crear procedimientos administrativos extraordinarios
- Da respuesta oportuna y eficaz a los afectados, en materias prioritarias , como: vivienda, agricultura, alimentación, infraestructura, área económica, entre otras.
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