viernes, 11 de noviembre de 2011


ANTONIA MUÑOZ

Cumplamos con el texto 


del artículo 51 de la CRBV






Desde esta trinchera no tenemos ninguna duda acerca de los muchos avances y logros de la Revolución Bolivariana de Venezuela liderada por el Presidente Chávez. 
En estas reflexiones los hemos argumentado muchas veces. Logros políticos, comenzando por la Constituyente y uno de sus productos, la Constitución del 99. Siguiendo con la política de integración con los países latinoamericanos y del Caribe; así como con el posicionamiento de Venezuela y su Presidente como líder de una política multipolar, en sustitución de las relaciones unipolares con EEUU. La organización, capacitación y politización (que no es sinónimo de partidización) del pueblo venezolano; rumbo a la nueva institucionalidad en construcción, avanzando por las facetas de las mesas técnicas, los Consejos Comunales, hasta llegar al Gobierno Comunal, son logros que apuntan hacia la instauración de una Democracia Participativa y Protagónica, obviamente en sustitución de la Democracia Representativa heredada de la IV República. Las sustanciales inversiones en el área social (educación, cultura, deporte, salud, alimentación y nutrición) están bien documentadas. Igualmente, es inocultable el avance en el área de las comunicaciones, las cuales la revolución ha hecho accesible a los estratos más pobres de la población venezolana. Invitamos a la vanguardia de la revolución a profundizar en estos y otros logros, para que al tenerlo sistematizado en una forma comprensiva, le salgamos al paso a los arteros ataques de la contra revolución.

Sin embargo, aunque es humano que nos vanagloriemos en los logros y absolutamente necesario que lo defendamos; resulta que también es de humano errar y de sabio rectificar. El 21 de enero de 2011, el Presidente Chávez presentó en La Guaira a la dirigencia de la revolución, Cinco Líneas Estratégicas, en las cuales, entre otras cosas, nos invitaba a revisar para poder detectar los problemas susceptibles a rectificación, y así poder reimpulsar la revolución. Ciertamente hay varios asuntos que revisar, y de acuerdo a nuestra humilde opinión, uno de ellos es el contenido y aplicación del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto transcribimos a continuación: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Este planteamiento no es al azar o caprichoso. Obedece a quejas que ciudadanos y ciudadanas presentan en función de asuntos que la gente plantea y nunca recibe respuesta; sean estas favorables o no. Consideramos que se puede comprender que en oportunidades las peticiones son inviables técnica o financieramente hablando. En el mismo orden de ideas, también debemos hacerles comprender a las y los ciudadanos que las demandas de ellos siempre será superior a la capacidad de satisfacerla por parte de organismos del gobierno nacional, estadal, municipal o local. Esto es así, porque, entre otras cosas, las necesidades materiales y espirituales acumuladas del pueblo venezolano son inconmensurables. Por otra parte, los presupuestos no son infinitos y las poblaciones siguen creciendo, y por lo tanto aumentando la demanda. También es cuestionable mantener a la gente con “caldito de sustancia”, haciéndolo regresar cada cierto tiempo por una respuesta positiva, cuando se sabe que por el momento, no hay recurso para solucionar tal o cual necesidad. Creemos que Bolívar una vez más tenía razón: la verdad pura y simple es la mejor manera de persuadir.

Finalmente, sugerimos que a toda o todo funcionario público se le haga entender que cambió de calificación y ahora es un servidor público. Que como parte de la formación de todo aquel que desempeñará un cargo público se le haga conocer e internalizar el contenido del artículo 51 de la CRBV. Y por supuesto, lo cual es muy importante, que no haya impunidad, que realmente se le aplique las sanciones a que hubiere lugar a los servidores públicos que no cumplan con la letra del artículo 51 de la CRBV. No olvidar el legado que nos dejó Simón: la impunidad de los delitos hace que éstos se repitan con más frecuencia y al final, llega el caso que el castigo no basta para reprimirlos. Viviremos y venceremos!

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