REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
DEL DISTRITO CAPITAL
En uso de las atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artículo 54, numeral 2; dicta el siguiente Acuerdo:
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título III, Capítulo III, en su Artículo 58, relativo a los derechos civiles consagra que la comunicación es libre y plural siendo fundamental la veracidad, imparcialidad y el carácter oportuno en su ejercicio, garantizando el derecho a réplica, constituyéndose en un proceso destinado a lograr; el acceso transparente y diáfano de la información a los ciudadanos.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título III, Capítulo VI, en su Artículo 108, relativo a los derechos culturales y educativos, establece la obligación de los medios de comunicación social tanto públicos como privados en el ejercicio de su actividad, de contribuir a la formación ciudadana y a la vez impone al Estado la obligación de garantizar el acceso universal de la información a los ciudadanos, asimismo el artículo 117 del mismo título en el Capítulo VII de los Derechos Económicos establece el derecho Constitucional de disponer de servicios de calidad con la información adecuada y no engañosa sobre los servicios que de difunden en los medios de comunicación social.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Título III, Capítulo VI, en su Artículo 99, relativo a los Derechos Culturales y Educativos, consagra que la cultura es un bien irrenunciable y un derecho fundamental, que el Estado está en la obligación de garantizar por todos los medios posibles, aunado al Articulo 101 del mismo texto constitucional dispone la obligación de la emisión, recepción y circulación de la información relativa a la actividad cultural.
CONSIDERANO
Que la actividad cultural es competencia del Municipio de acuerdo a lo previsto en su Título III, Capítulo IV, en su Artículo 178, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 56, Numeral 2, Literal e, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CONSIDERANDO
Que el próximo 21 de junio del presente año se cumple un año más de la muerte del periodista Fabricio Ojeda, que como ciudadano fue partícipe y protagonista estelar de la lucha en contra de la dictadura perezjimenista como Presidente de la Junta Patriótica, demostrando con ello su vocación al servicio de su patria, distinguiéndose de igual manera como militante ferviente de la causa popular al cuestionar las inconsecuencias y desviaciones de la naciente democracia que frustraron los anhelos y sueños de las grandes mayorías nacionales.
CONSIDERANDO
Que el camarada Fabricio Ojeda fue diputado del Congreso de la República, dirigente político revolucionario. Renunció al curul parlamentario, para así incorporarse a la lucha armada por sus ideales, en muestra de su dignidad, por la cual se sacrificó.
CONSIDERANDO
Que en estos momentos de cambio que vive el país, se debe reconocer a los medios de comunicación social comunitarios y alternativos, como expresión genuina, popular y democrática, en la lucha del pueblo revolucionario de el 11 de abril 2002. Asimismo se cumplen tres (3) años de la creación del Premio Municipal de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios en homenaje a “Fabricio Ojeda”
CONSIDERANDO
Que este año 2010, es el inicio de la Conmemoración del Bicentenario, de los hechos suscitados el 19 de abril de 1810, que dieron inicio al proceso independentista, que culmino un año mas tarde en la Declaración de la Independencia de Venezuela.
ACUERDA
Artículo 1: El Premio Municipal de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios “Fabricio Ojeda” del Año 2010 se regirá con fundamento a las disposiciones previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 2: Otorgar el Premio Municipal de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios “Fabricio Ojeda” del Año 2010, con la finalidad de estimular y reconocer la labor de los trabajadores de los medios alternativos y comunitarios.
Artículo 3: El Premio Municipal de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios “Fabricio Ojeda” del Año 2010, será organizado por la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador.
Artículo 4: El Premio Municipal de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios “Fabricio Ojeda” del año 2010, se otorgará en las siguientes menciones:
Mejor Medio Alternativo y/o Comunitario de Radio Difusión
Mejor Medio Alternativo y/o Comunitario Televisivo.
Mejor Medio Alternativo y/o Comunitario Impreso.
Mejor Sitio Alternativo y/o Comunitario en la Web.
Mejor Productor Comunitario de Radio.
Mejor Productor Comunitario de Televisión.
Mejor Programa de Televisión Comunitaria
Mejor Programa de Radio Comunitaria
Mejor Medio Alternativo y/o Comunitario de Orientación Educativa
Mejor Expresión Comunicacional de las Comunidades
Mejor Diagramación y Diseño de Medio Impreso Alternativo y/o Comunitario.
Artículo 5: El jurado calificador podrá otorgar una Mención Honorífica en
“Conmemoración al Bicentenario del 19 de abril 1810” cuando considere que algún medio comunitario o alternativo, participante o no, haya estimulado la difusión, significación y trascendencia histórica del proceso independentista de Venezuela.
Artículo 6: Disponer que el término para la admisión del material para participar en el Premio Municipal de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios “Fabricio Ojeda” del Año 2010 será desde la publicación del presente acuerdo hasta el 24 de mayo del año en curso. Se admitirán sólo trabajos publicados o difundidos después del 31 de marzo del año 2009 hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria.
Artículo 7: Los Medios Alternativos participantes en el Premio Municipal de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios “Fabricio Ojeda” del Año 2010, deben estar legalmente constituidos y tener mínimo un año de actividades ininterrumpidas.
Artículo 8: Establecer que los participantes deben consignar en la Comisión Permanente de Educación y Cultura, los trabajos realizados en original, con la indicación respectiva de su autor y la fecha de publicación o transmisión, según sea el caso, de la siguiente manera:
A.- Mención Mejor Medio de Comunicación Alternativo y/o Comunitario de Radio Difusión: Los participantes en esta mención deben consignar las grabaciones del original en tres (3) copias en disco compacto, haciendo constar en la cubierta, el tema, el medio y la fecha de su difusión, con una breve explicación de su contenido.
B.- Mención Mejor Medio de Comunicación Alternativo y/o Comunitario Televisivo: Los participantes en esta mención deben consignar los trabajos, mediante videos en disco compacto o formato DVD, haciendo constar en la cubierta el tema, el medio y la fecha de su difusión con una breve explicación de su contenido.
C.- Mención Mejor Medio de Comunicación Alternativo y/o Comunitario Impreso: Los participantes en esta mención deben consignar (3) ejemplares de su medio impreso respectivo, en original y dos (2) copias.
D.- Mención Mejor Sitio Alternativo y/o Comunitario en la Web: Los participantes en esta mención deben consignar en disco compacto el material original en formato html o compatible con un navegador web, indicando la fecha y dirección electrónica completa.
E.- Mención Mejor Productor Alternativo y/o Comunitario de Radio: Los participantes en esta mención deben consignar las grabaciones del trabajo original en tres (3) copias, mediante discos compactos o formato DVD, según sea el medio radioeléctrico, haciendo constar en la cubierta, el tema, el medio, la fecha de su difusión y el crédito del productor, con una breve explicación de su contenido.
F.- Mención Mejor Productor Alternativo y/o Comunitario de Televisión: Los participantes en esta mención deben consignar las grabaciones del programa original en tres (3) copias, mediante discos compactos o formato DVD, haciendo constar en la cubierta, el tema, el medio, la fecha de su difusión y el crédito del productor, con una breve explicación de su contenido.
G.- Mención Mejor Programa de Televisión Comunitaria: Los participantes en esta mención deben consignar las grabaciones del programa original en tres (3) copias en disco compacto o formato DVD, haciendo constar en la cubierta, el tema, el medio y la fecha de su difusión, con una breve explicación de su contenido
H.- Mención Mejor Programa de Radio Comunitaria: Los participantes en esta mención deben consignar las grabaciones del programa original en tres (3) copias en disco compacto, haciendo constar en la cubierta, el tema, el medio y la fecha de su difusión, con una breve explicación de su contenido.
I.- Mención Mejor Medio de Comunicación Alternativo y/o Comunitario de Orientación Educativa: Los participantes en esta mención deben presentar trabajos de medios impresos y radioeléctricos, mediante tres (3) ejemplares, discos compactos o formato DVD, según sea el caso, cuyos contenidos sean específicamente didácticos.
J.- Mención Mejor Expresión Comunicacional de las Comunidades: Los participantes en esta mención deben presentar trabajos como murales, títeres, mimos, carteleras, red informativa perifónica, escritos, radioeléctricos, boletines, tasibao, afiches entre otras expresiones comunicacionales mediante tres (3) ejemplares impresos, discos compactos o formato DVD, fotografía según sea el caso, cuyos contenidos sean estrictamente de interés para su comunidad, y debidamente señalada la fecha de su publicación o su difusión.
K.- Mención Mejor Diagramación y Diseño de Medio Impreso Alternativo y/o Comunitario: Los participantes en esta mención deben consignar los trabajos o materiales publicados en diarios, semanarios y revistas en originales y copias de manera que pueda establecerse claramente la fecha y el medio de publicación.
Artículo 9: El Jurado Calificador podrá otorgar menciones honoríficas del premio en cualquiera de sus menciones, a trabajadores alternativos o comunitarios aunque no hayan optado directamente al mismo, cuando a criterio del jurado se hagan merecedores de tal distinción.
Artículo 10: El Premio Municipal de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios “Fabricio Ojeda” del Año 2010 es de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y un Diploma para cada uno de las menciones señaladas en el presente acuerdo de las presentes bases salvo las menciones honoríficas.
Artículo 11: El Jurado Calificador para el Premio Municipal de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios “Fabricio Ojeda” del Año 2010, estará integrado por tres (3) personas de reconocida trayectoria en docencia o en medios de comunicación, ya sean tradicionales, alternativos o comunitarios, designado por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, previo informe favorable de la Comisión Permanente de Educación y Cultura.
Artículo 12: A cada uno de los miembros del Jurado Calificador se le cancelará un pago único de Un mil quinientos bolívares (BS, 1.500, 00) por concepto de honorarios.
Artículo 13: Los miembros del Jurado Calificador deben abstenerse de emitir declaraciones o anuncios sobre sus deliberaciones antes de la aprobación por parte del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, de su veredicto.
Artículo 14: La Comisión Permanente de Educación y Cultura, dictará las normas internas que considere necesarias y aportará a los miembros del Jurado Calificador los recursos para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 15: La decisión del Jurado Calificador será presentada, con un informe de la Comisión Permanente de Educación y Cultura, para su aprobación por ante el Cuerpo Edilicio, que deberá hacerla pública antes del 31 de mayo de 2010, este veredicto será inapelable y se otorgará por acuerdo del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador.
Artículo 16: El Premio Municipal de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios “Fabricio Ojeda” del Año 2010 podrá ser declarado desierto en cualquiera de sus menciones, si así lo considerase el jurado calificador por mayoría de sus miembros, en ningún caso se dividirá el premio entre dos o más participantes de una misma mención .
Artículo 17: El Premio Municipal de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios “Fabricio Ojeda” del año 2010, en sus distintas menciones otorgadas por el Jurado Calificador, se entregará el 21 de junio, en Acto Especial que organizará la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador.
Artículo 18: Publicar el presente Acuerdo en Gaceta Municipal de conformidad con lo establecido en el Artículo 54, Numeral 2, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En Caracas a los _________ días del mes de ________ de 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
CUMPLASE Y PUBLIQUESE
Concejala. ROSAIDA HERNANDEZ
PRESIDENTA
Concejal. JUAN JOSE RODRIGUEZ
VICEPRESIDENTE
Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO
SECRETARIO