Por - (ANTONIA MUÑOZ)
La ley de costos y
precios justos
Este artículo no versará sobre el contenido de la ley como lo sugiere el título, sino sobre cómo debería interpretarse o aplicarse la misma. Se hace la advertencia, intentando prevenir caer en la interpretación o aplicación parcial, y por ende sesgada de la ley, lo cual podría llevarnos a cometer errores por aplicar de forma incompleta el contenido y objeto de esta ley. Como toda ley debe ser justa e igualar a todos los ciudadanos, es importante que tengamos presente que la Ley de Costos y Precios Justos está dirigida a normar las relaciones entre quienes producen u ofertan un bien o servicio y entre quienes lo necesitan y, por lo tanto, deben adquirirlo. Aunque parezca ocioso hacer esta explicación, nos permitimos recordar que una vez determinado cuánto cuesta producir (estructura de costo) un determinado alimento o confeccionar un bien como un mueble o un traje, será fácil determinar en cuánto se pueden vender los mismos, siempre y cuando tengamos presente que venderlos muy por encima del costo de producción configura un delito como lo establece el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No creo que a nadie en su sano juicio, se le ocurra pensar que exista alguien que trabaje para perder. ¿Será que es posible vender por debajo de los costos de producción? De lo que se trata con la Ley, es determinar cuánto cuesta producir el bien o el servicio y cuánto debe o puede ser una ganancia razonable, no especulativa o usurera para quien o quienes producen el bien o el servicio. Quienes vendan por encima de la ganancia establecida y permitida, será considerado especulador o usurero y se le aplicara la ley. Como el socialismo tiene que ser productivo, las Empresas de Producción Social deben generar ganancias para que los trabajadores que la dirijan vivan decorosamente. Además, necesitan producir ganancias extra para el mantenimiento y reposición de equipos desechados por causa de la obsolescencia. Aún más, deben producir unas ganancias extra para que la prosperidad de la empresa socialista permee hacia la comunidad donde ésta funciona.
Aunque esto parezca obvio, insistimos en que no sólo las y los consumidores deben ser objeto de atención por parte de las autoridades encargadas de velar por la aplicación de la Ley de Costos y Precios Justos. Si queremos que el precio del pollo no se incremente debemos vigilar para que no se eleven los costos de: los pollitos bebé, de los alimentos balanceados y concentrado, de la medicina veterinaria, de los créditos bancarios que financian la actividad, del costo del transporte de los sitios de producción a los sitios de venta y de los sueldos y salarios de quienes se encargan de llevar el pollo a la mesa de los venezolanos.
El razonamiento anterior, aplica para cualquier bien y servicio, sobre todo los de consumo masivo. Para que cualquier actividad productiva que realice un particular o colectivo se mantenga en el tiempo, tiene que ser autosustentable y, para ello, debe tener una rentabilidad mínima. La otra opción es que la misma sea subsidiada por el Estado, pero no creemos posible que haya Estado que soporte la carga de subsidiarlo todo. En todo caso, siempre será preferible subsidiar a los productores primarios, muy especialmente a quienes producen los alimentos, ya que son actividades muy riesgosas y sacrificadas.
Otra salida es que las comunidades conscientes organicen la producción de forma tal que se hagan autosustentables; sin embargo, entendemos que tal grado de organización ni se logra de la noche a la mañana, ni se puede lograr para todos los bienes y servicios. Lo que también debe buscarse a toda costa, es la eficiencia en los procesos productivos como un vía para bajar los costos de producción. Con eficiencia y una aplicación estricta de la ley, será posible mantener a raya a los acaparadores, especuladores, usureros y demás especímenes del ramo, quienes sueñan con acostarse pobres y levantarse ricos a costillas de esquilmar a sus congéneres. ¡Viviremos y venceremos!
Valle de la Pascua, miércoles 30 de enero de 2013.