SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
La Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo (SUEPGEC), hacemos del conocimiento de todos los trabajadores, trabajadoras y a la Opinión Pública en general, lo siguiente:
El pasado jueves 10 de Junio del 2010, en la sede del Sindicato de Obreros Educacionales, ubicada en El Palotal, se llevó a cabo la Asamblea General Anual, con el objeto de plantear a nuestros afiliados, entre otras cosas, la LEGALIDAD y LEGITIMIDAD de las nuevas autoridades de la Junta Directiva, electa el pasado 19 de noviembre del 2009, producto en primer lugar de haberse declarado por parte del Consejo Nacional Electoral, INADMISIBLES las impugnaciones introducidas por factores participantes en el proceso electoral y en segundo, por haber obtenido por parte del propio CNE nuestra certificación electoral, convalidada posteriormente ante la Inspectoría del Trabajo. Es importante aclarar que mientras no obteníamos dichas Certificaciones nuestra organización, estaba limitada de actuar administrativa y judicialmente, sin embargo, en éstos cinco meses, mantuvimos canales de conversación permanente con la Oficina Central de Personal, con todos los entes del Ejecutivo Regional e instituciones que hacen vida en el Estado Carabobo, que tuvieron a bien responder a nuestras solicitudes de Audiencia. Es propio, ratificar que jamás dejamos de defender lo consagrado en nuestra Convención Colectiva y atendimos oportunamente todos los reclamos interpuestos por los y las trabajadoras. En ésta misma Asamblea, hicimos una exposición sobre el Balance de cumplimiento de nuestra Contratación Colectiva, el cual arroja los consecuentes resultados:
Cláusulas Medianamente Cumplidas:
Cláusula Nº 5: Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Cláusula Nº 9: Plan Vacacional.
Cláusula Nº 28: Ascenso para los Funcionarios.
Cláusula Nº 32: Ticket de Alimentación.
Cláusula Nº 36: Compensación por Trabajo Extraordinario.
Cláusula Nº 40: Bonificación de Fin de Año.
Cláusula Nº 48: Gastos Ocasionados por Comida.
Cláusula Nº 50: Relaciones Estado – Sindicato.
Cláusula Nº 52: Sobre la Adquisición y Mantenimiento de la Sede del Sindicato.
Cláusula Nº 65: Edición de la Convención Colectiva de Trabajo.
Cláusulas Incumplidas:
Cláusula Nº 4: Normas de Higiene y Seguridad
Cláusula Nº 10: Programa para la Dotación de Viviendas.
Cláusula Nº 11: Dotación de Uniforme.
Cláusula Nº 13: Guarderías.
Cláusula Nº 16: Sistema y Manual de Clasificación de Cargos y Escala de Remuneración.
Cláusula Nº 19: Pago y Anticipo de Prestaciones Sociales.
Cláusula Nº 34: Becas de Estudio para los hijos de las Funcionarias y Funcionarios.
Cláusula Nº 45: Aumentos de Sueldo.
Cláusula Nº 57: Cartelera Sindical.
Cláusula Nº 62: Venta de Vehículos Usados.
Cláusula Nº 66: Bono Único Especial.
Además de las Cláusulas señaladas, se une el hecho de la aplicación a conveniencia patronal del Artículo 186 de la Ley del Seguro Social, contraviniendo una costumbre laboral; así como también de una serie de violaciones a los Artículos sobre el mundo del trabajo, establecidos nada más y nada menos que en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que detallamos a continuación:
Artículo 87 CRBV: Derecho al Trabajo. En la parte que hace referencia a la obligación del patrono en garantizar las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo.
Artículo 89 CRBV: El trabajo es un DERECHO SOCIAL, por lo tanto, no podrá alterarse la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Así mismo, establece que los derechos laborales son irrenunciables y además prohíbe todo tipo de discriminación por razones políticas. En este particular hacemos referencia al grueso número de compañeros y compañeras, puestas a la orden de la OCP, y aperturas de procedimientos administrativos, presuntamente por razones de carácter político. Es por ello, que en la actualidad, nuestra Organización Sindical, a través de la O.N.G “Justicia Social”, está revisando exhaustivamente todos los casos que han sido denunciados a Suepgec, a fin de establecer si se respetó el debido proceso.
Artículo 91 CRBV: Derecho a un salario suficiente para vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas. Desde el pasado 24 de Mayo, se hizo entrega a la Oficina Central de Personal de la Propuesta Salarial hecha por nuestra organización, sin que hasta la presente fecha haya respuesta alguna.
Artículo 92 CRBV: Derecho a Prestaciones Sociales. Desde 1997, cuando ocurrió el cambio de Régimen de Prestaciones Sociales, estamos a la espera de la apertura de nuestras cuentas individuales o FIDEICOMISO.
Artículo 95 CRBV: Derecho a constituirnos en Sindicatos y establece la libertad sindical. Cuando un patrono interviene en procesos electorales, como lo hizo abiertamente, sin ningún estupor algunos Secretarios y Directores del Gobierno Regional, en nuestro pasado proceso electoral: SE VULNERA LA LIBERTAD Y LA AUTONOMÍA SINDICAL, consagrada en este Artículo. Pero también se vulnera, cuando niegan o amañan las notificaciones donde se autoriza la asistencia de los trabajadores y trabajadoras a las Asambleas convocadas por su Organización Sindical.
Artículo 96 CRBV: Derecho a la negociación colectiva y celebración de convenciones colectivas de trabajo. Una vez que se discuten, se negocian y se firman Convenciones Colectivas y las mismas son admitidas ante el ente rector, que no es otro que el Ministerio del Trabajo, esto se hace Ley, por lo tanto todo lo allí establecido, debe cumplirse dentro de los lapsos establecidos en la propia Convención.
Todo esto sin mencionar los Artículos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley del Estatuto de la Función Pública y los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela, que igualmente han sido vulnerados.
Ante esta situación la soberana Asamblea, aprobó a la Junta Directiva de Suepgec, iniciar todo el proceso relacionado al desarrollo de Actividades Sindicales en defensa de sus intereses, entre ellas, el Pliego de Peticiones, que tiene como objetivo fundamental, las siguientes consideraciones:
Modificar las precarias condiciones y medio ambiente de trabajo.
Reclamar el cumplimiento de la Convención Colectiva.
Oponerse a determinadas medidas que afectan a los trabajadores y trabajadoras.
Es por ello, que responsablemente cumplimos por informarle que por instrucciones legales, debemos realizar Asambleas Extraordinarias Sectoriales, es decir por cada Eje que conforma la geografía del Estado, de acuerdo al siguiente cronograma:
Martes 22/06/2010: Puerto Cabello – Juan José Mora.
Miércoles 23/06/2010: Bejuma – Montalbán y Miranda.
Viernes 25/06/2010: Diego Ibarra – San Joaquín – Guacara y Los Guayos.
Martes 29/06/2010: Valencia- Libertador- Naguanagua – San Diego y Libertador.
Por nuestra parte, ratificamos nuestra condición de ser una Organización Autónoma e Independiente de Partidos, Patronos y Gobiernos. Somos firmes creyentes de la solución pacífica, de la negociación y de la conciliación, sin embargo, no tenemos ningún temor a la hora de que nos corresponda emprender acciones sindicales amparadas por la Constitución y por la Legislación Laboral vigente, como es el caso de lo consagrado en el Artículo 97 de la CRBV, que instituye textualmente: “Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.” Y en el Artículo 8 de la LOT, donde se establece: “Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, ……………”
Nuestra lucha es reivindicativa y es justa, es por ello que le pedimos a los trabajadores y trabajadoras no dejarse amedrentar, no sucumbir ante las presiones patronales. Aún cuando el miedo es libre, también recuerda lo que Nelson Mandela, dijo: “NO ES VALIENTE EL QUE NO TIENE MIEDO SINO EL QUE SABE CONQUISTARLO”.
Por último, queremos expresar que este compromiso lo asumimos desde SUEPGEC con firmeza, autenticidad, preparación, madurez, lealtad y entrega real; sin demagogia ni posturas falsas, ésta tarea de defender los derechos consagrados en la legislación laboral y en la Contratación Colectiva, es nuestra y la hemos realizado a plenitud, y revalidamos que el compromiso es con todos los trabajadores y trabajadoras de la Gobernación del Estado.
“LA JUSTICIA ES LA RECTITUD DE MENTE POR LA CUAL LOS HOMBRES HACEN LO QUE DEBEN EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LOS CONFRONTAN”. Santo Tomás de Aquino.
LA JUNTA DIRECTIVA