Su trabajo es interpretar el significado de las palabras
que conforman el texto de las leyes escritas y de la Constitución
para dictaminar acciones en consonancia con sus interpretaciones.
Las personas con poco sentido común se confunden con tanta palabrería
y no pueden seguir la lógica de éstas interpretaciones
para descubrir las falacias ocultas en sus argumentaciones.
El texto de la Constitución tiene palabras claves
que tienen un solo significado
para evitar las malas interpretaciones.
Artículo 235:
“La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República
requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada,
cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.”
El 09/12/12, fue aprobada por unanimidad la autorización
para la ausencia temporal del presidente del territorio nacional
por más de 5 días, con el fin de someterse a una operación en Cuba,
por la recurrencia de células cancerígenas en su cuerpo.
Se trata de una ausencia temporal del Jefe de Estado.
No es una falta absoluta
Artículo 231:
“El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo
de Presidente o Presidenta de la República
el diez de enero del primer año de su período constitucional,
mediante juramento ante la Asamblea Nacional.
Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República
no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional,
lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.” ( No se especifica el sitio ni la fecha)
La interpretación lógica de éste Articulo es que si el Presidente reelecto
no puede estar en la Asamblea el 10 de enero por cualquier motivo sobrevenido,
tal como dice la Constitución,
se le tomará juramento ante el TSJ en otro momento,
en otra fecha y en otro lugar, no hay lugar para otra interpretacion:
La fecha del 10 de Enero no es inamovible.
Esto se puede comprobar por reducción al absurdo :
Articulo 233:
“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo
o Presidenta electa antes de tomar posesión,
se procederá a una nueva elección universal,
directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”.
Si fuera una fecha inamovible, como pretenden algunos,
entonces el nuevo candidato elegido o la nueva candidata elegida,
en la nueva elección, dentro de los treinta días especificados,
debería entonces tomar posesión del cargo de Presidente
o Presidenta de la República el 10 de Enero del 2014. ,
lo cual es absurdo
En conclusión, es un absurdo sostener la tesis de la
inamovilidad de la fecha de juramentación
porque entonces la nueva fecha
para ésta nueva toma de posesión hipotética,
sería 11 meses después de la elección.
lo que no seria aceptado por los que hacen bulla actualmente.
(LQQD)
No hay mas nada que interpretar
porque no se ha presentado ninguna duda constitucional.
En conclusión:
si el Presidente reelecto no puede estar en la Asamblea
el 10 de enero del 2013,
por ausencia temporal sobrevenida,
entonces se le tomara juramento en otra fecha posterior.
La ultima palabra la tiene la mayoría del pueblo
que manifestó su voluntad el 7 de Octubre del 2012,
desconocerla seria muy grave para
la minoría que promueve el caos civil.