martes, 4 de febrero de 2014



Designado William Castillo como director general de Conatel




El periodista William Castillo fue designado como nuevo director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)


Por Verónica Díaz Hung (La Red)
El nuevo director de Conatel estuvo a cargo de la la Televisora Social TVES y de Venezolana de Televisión (VTV).


03 feb, 2014 - El periodista William Castillo fue designado como nuevo director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en sustitución de Pedro Maldonado, quien ejerció el cargo desde el año 2010. La decisión fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.346, de fecha viernes 31 de enero de 2014

La decisión ocurre en momentos en que el alto gobierno ha solicitado a los  canales privados y cable operadoras revisar su programación para adaptarla a Ley de Responsabilidad Social (también conocida como ley Resorte), con la intención de disminuir los índices de violencia criminal en el país.
En días pasados directivos de los canales y de las cable operadoras se reunieron en el Palacio de Miraflores con el vicepresidente, Jorge Arreaza, los ministros de Comunicación e Información, Delcy Rodríguez; el de Ciencia y Tecnología, Manuel Fernández; el de Interior, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres, con el entonces director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), Pedro Maldonado; y miembros de la Subcomisión de Medios de la Asamblea Nacional.
Durante este encuentro se acordó que los medios consignarían en una próxima reunión sus propuestas para lograr una televisión para la paz y la vida. También se comprometieron a firmar un acuerdo con el gobierno para enfrentar juntos las causas de la violencia criminal.
En aquella reunión el vicepresidente Arreaza pidió a los medios reflexionar acerca de su rol, ya que  se trata de las más poderosa arma que haya construido el ser humano, para bien o para mal. Arreaza explicó que los medios han logrado preparar a países para que apoyen guerras injustas, y han sido usados para mantener a los pueblos sin educación, narcotizados por un ocio alienante, convirtiendo en verdad lo que no es, y en mentira lo que es verdad.
Actualmente, pese a que la Ley Resorte permite transmitir hasta un máximo de 4 horas de telenovelas, los canales privados transmiten 8 horas de estos teledramas.  Tampoco se acata la normativa que establece que el 50% de la programación debe ser de producción nacional. Se solicitó además que los medios respeten su obligación de ofrecer una franja de programación infantil y para adolescentes basada en contenidos edificantes. Igualmente el gobierno pidió incluir programación cultural, como lo establece la ley.
En Venezuela las operadoras de televisión por suscripción tienen una penetración de aproximadamente 54% de los hogares venezolanos, mientras que la penetración de la televisión abierta es de 100%.
DECRETO
Decreto Nº 767                                                02 de febrero de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 16 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4º, 19 y 20 numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
ARTÍCULO 1º Nombro al ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTILLO BOLLE, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.973.031, Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2º. Delego en la Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, la juramentación del referido ciudadano.
Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dos días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203 de la Independencia, 154º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

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